Resumen: Constando la negativa a mantener relaciones sexuales por parte de la pareja, su imposición con el uso de fuerza física o intimidación con el uso de un cuchillo conceptuado como arma es constitutivo de un delito de agresión sexual. Las declaraciones testificales practicadas en instrucción con estricto cumplimiento del principio de contradicción, si el testigo no es hallado para que deponga en el plenario, pueden ser reproducidas en el acto del juicio oral y valoradas por el Tribunal. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo. En relación con la de embriaguez, ha de partirse de la acreditación de la incidencia que pudiera tener en el momento de comisión de los hechos la previa ingesta de bebidas alcohólicas.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, emitida en procedimiento de Jurado, en que condena a dos acusados, uno como autor y otro como cómplice, de un delito consumado de asesinato con alevosía, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de confesión y de hallarse bajo los efectos de las drogas y alcohol. Autoría y participación en el hecho delictivo. Aportación necesaria o accesoria del partícipe, cuya determinación debe establecerse a partir del veredicto de Jurado. Confesión del hecho como atenuante analógica. Confesión tardía, con la investigación ya abierta, pero que contribuye de forma decisiva al esclarecimiento de los hechos. Atenuantes analógicas de afectación por consumo de alcohol y drogas. Alteración leve de la capacidad para comprender lo que hacían los acusados o actuar conforme a esa comprensión que resulta del veredicto emitido por el jurado popular.
Resumen: Realización de publicaciones de índole yihadista con la clara intención de difundir un mensaje incitador a realizar la yihad en distintas plataformas de comunicación social y mensajería. Delito de auto adoctrinamiento y auto capacitación con fines terroristas. Elementos del delito. Atenuante analógica de confesión tardía. Menor peligrosidad de la conducta no apreciable.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código penal, y como autor de un delito de robo con violencia de menor entidad y en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1.4 del citado texto legal, a la pena de 11 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba por entender que la declaración incriminatoria del denunciante no es suficiente para acreditar la sustracción, y tan sólo se produjo una agresión. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente se reduzca la cuota de la pena de multa a dos euros diarios por no tener ningún ingreso. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria, concluyendo que concurre prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y la calificación jurídica de los hechos es ajustada a derecho. No se infringe el principio de proporcionalidad de la pena, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no habiéndose acreditado que se encuentre en una situación de desamparo.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando indefensión y falta de aplicación de la atenuante analógica de confesión tardía, solicitando la pena mínima. Se desestima el recurso. La sola circunstancia de haberse denegado determinadas preguntas en el acto del juicio no se configura como causa determinante de indefensión, si como acontece en este caso el apelante ni siquiera ha solicitado en apelación, por causa solo a él imputable, la practica de la prueba en su día rechazada y ello a través del instrumento procesal previsto en el art. 790.3 LECrim. Ninguna indefensión puede reclamar quien no intenta hacer uso de las posibilidades de subsanación que el ordenamiento contempla a tal efecto. En relación con la atenuante analógica de confesión tardía, no se comparte el planteamiento esgrimido por el apelante, dado que una cosa es que se reconozcan los hechos y ello facilite decisivamente el devenir del procedimiento, lo que podría tener un efecto atenuatorio incluso determinante de la imperativa rebaja en 1/3 de la pena solicitada, si tal reconocimiento se produce en el momento procesal oportuno, y otra tratar de vincular dicho reconocimiento con la pena solicitada. También se rechaza la atenuante analógica de menor entidad del hecho. Es el legislador quien ha de determinar si ha de existir o no una inferior penalidad para el caso de que concurra un supuesto de menor entidad, inexistente en relación con el delito cometido, máxime cuando se supera en mas de un 50% la tasa permitida.
Resumen: La condena es por un delito contra la salud pública, específicamente por tráfico de drogas. Los hechos ocurrieron en el Centro Penitenciario en un control de seguridad. La cantidad y variedad de las drogas, particularmente la cocaína, heroína y las benzodiacepinas, excedían lo que se consideraría apto para un consumo personal. La declaración de los funcionarios de prisiones fue esencial para acreditar la tenencia de las drogas por parte del acusado y corroborar los hechos imputados. La intención de traficar es una inferencia judicial que se deduce de los elementos objetivos del caso, como la cantidad de droga poseída. La dosis media de un consumidor normalmente cubre de tres a cinco días. La notoria importancia de una sustancia resulta de multiplicar por 500 la dosis mínima fijada por el Instituto Nacional de Toxicología. En el caso, la cantidad de Alprazolam intervenida superaba la cifra de notoria importancia establecida. Se aplica la atenuante de drogadicción: pues la adicción ha condicionado la conducta delictiva del acusado por su necesidad de traficar a pequeña escala para mantener su consumo. Se descarta la aplicación del subtipo atenuado porque los hechos no se consideran de menor entidad, dada la cantidad, variedad y el lugar de destino de las drogas (un centro penitenciario).
Resumen: Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito de asesinato. Por un lado, recurre el condenado. Sobre la alevosía, que el ataque se produjera de noche no determina la presencia de alevosía; simplemente es valorada por la sentencia como un dato más que corrobora la realidad alevosa, que define las circunstancias de lo sucedido y la exclusión de las posibilidades de defensa de los agredidos por la sorpresa del ataque así como la confianza de la víctima en el acusado. Que el escenario donde sucedieron los hechos se encontrara desordenado no determina necesariamente la existencia de lucha. Sobre la afectación psíquica, no ha lugar a aplicar la eximente incompleta cuando el jurado ha declarado una afectación leve de las facultades mentales. No hay falta de motivación de los hechos. La no imposición al acusado de la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con los parientes de la fallecida se debe a que no se solicitó por la acusación. Ensañamiento: no se acredita. Responsabilidad civil: no se demuestra error.
Resumen: El tribunal de apelación ha de comprobar si la prueba practicada permitía la conclusión de condena sin margen de duda razonable, como exige el estándar probatorio de la presunción de inocencia, analizando la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba realizada. Prueba del elemento subjetivo del delito. Complicidad en el tráfico de drogas: los hechos declarados probados impiden que la conducta del recurrente se pueda entender como una cooperación auxiliar no imprescindible. El comportamiento reflexivo y planificado resulta incompatible con la limitación de sus facultades que implica la aplicación de la atenuante de drogadicción. La existencia del desistimiento no concuerda con los hechos declarados probados, porque uno de los acusados no abandona voluntariamente su propósito delictivo, sino que trató de huir al percatarse de la llegada de la policía. Consumación del delito, pues todos los acusados participaron en la planificación de la operación de tráfico de hachís, y por eso todos tuvieron la disponibilidad de la carga.
Resumen: El delito de maltrato habitual supone la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad. Para ello no es exigible una exacta y detallada concreción de hechos, si ello concurre estos hechos se penarán separadamente. Declaración de la víctima como prueba de cargo, esencial en determinados delitos por el componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar. Valoración de los testigos de referencia para corroborar ese testimonio. Trastorno límite de la personalidad como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Atenuante de dilaciones indebidas. Plazo razonable. La cláusula de exención de responsabilidad penal en delitos de violencia sexual precisa de dos exigencias, de un lado, que se acredite en el menor una madurez o grado de desarrollo que se ajuste al voluntario consentimiento de su sexualidad en el modo en que se desarrolló en los hechos sujetos a enjuiciamiento, y de otro, que el adulto interviniente presente una edad y un grado de madurez próximos a su pareja sexual.
Resumen: Estructura jerárquica organizada con la finalidad de enriquecerse ilícitamente de forma sistemática con cargo a fondos públicos mediante la obtención de contratos públicos tanto a través de sus empresas como de empresas de terceros previo pago de la correspondiente comisión. Creación de entramados societarios para conseguir contratos públicos y poder después ocultar la procedencia ilícita y el destino de los fondos obtenidos; con sobornos a funcionarios, autoridades y cargos públicos, vulneración de la normativa administrativa en la contratación con las administraciones y entes públicos, así como, creación de una trama de facturas falsas y ocultación a la Hacienda Pública de los ingresos procedentes de la ilícita operativa. Lo realmente relevante no es que el acusado esté informado desde el mismo inicio del procedimiento de los hechos que se le imputan y de su calificación jurídica, sino que la información se comunique al acusado con la suficiente antelación para que éste pueda preparar su defensa. Delitos continuados de prevaricación. Delitos continuados de fraude a las Administraciones Públicas. Delitos continuados de cohecho pasivo. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Delito continuado de cohecho activo. Delito de insolvencia punible o de frustración de la ejecución. Delitos continuados de malversación de caudales públicos. Delitos contra la Hacienda Pública. Atenuante de dilaciones indebidas. Atenuante de confesión. Atenuante de reparación del daño.
